Su principal foco es actualizar el Código de Ética y crear un Código de Conducta de los Socios para aprobación del Directorio del IIMCh.
Esta comisión está conformada por la Sra. Gina Román Serra (Presidenta) y los directores señores Luís Parada, Esteban Domic, Juan Devera y Ramón Rada.
Su principal foco es actualizar el Código de Ética y crear un Código de Conducta de los Socios para aprobación del Directorio del IIMCh.
El trabajo de la Comisión a la fecha ha derivado en la generación de una versión preliminar de un Código de Ética y Conducta del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, el cual se encuentra actualmente en etapa de revisión para su posterior difusión.
En términos simples, el Código de Ética y Conducta es un conjunto de normas, de carácter obligatorio para sus socios, que regulan su conducta como miembros de este Instituto.
Este Código es un documento que busca orientar y definir la conducta ética de los miembros de la Institución, en su más amplio sentido. Manifiesta que es lo que se espera de los asociados en sus valores de comportamiento tanto en la vida laboral individual como en la esfera colectiva y pública en relación con el IIMCH.
Por lo tanto, es una referencia de conducta en situaciones especiales que pueden verse enfrentados los asociados, pero en ningún caso la sanción de la Comisión de Ética puede exonerar de la responsabilidad personal de ellos, cuando el acto investigado genere otras responsabilidades de acuerdo con la ley.
Una vez aprobado el Código de Ética y Conducta se aplicará a todos los miembros, en conformidad con los estatutos, reglamentos y acuerdos aprobados por el Directorio del Instituto en el marco de este Código y de público conocimiento. Sus disposiciones se entenderán conocidas por todos los socios desde su entrada en vigencia, no pudiendo alegar ignorancia de su existencia.
Los hechos que constituyan transgresiones, faltas o cuestionamientos a la ética, que conozca el IIMCH por vida de denuncia o de oficio, serán motivo de una investigación y en caso de ser establecido y probado por el Comité de Ética del Instituto, podrán dar lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales que eventualmente sean presentadas, si la infracción o transgresión así lo ameritan.