El Instituto pone una vez más a disposición de la Convención, sus capacidades técnicas y experiencia, ya que somos los primeros interesados en que Chile progrese de la mano de una minería cada día más inclusiva y sustentable.
Santiago, 4 de mayo de 2022
El Instituto de Ingenieros de Minas, a través de su Comisión de Política Minera, mantiene un trabajo de seguimiento de la actividad de la Convención Constitucional, en particular de la Comisión de Medio Ambiente, encargada de definir el tratamiento constitucional de la minería.
Si bien el texto propuesto en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente fue rechazado en general por el Pleno de la Convención, el pasado 21 de abril, esta comisión ha votado las indicaciones de reemplazo para la consideración del Pleno. Las nuevas indicaciones de esta comisión, nos retrotraen a las ideas de una nacionalización de la industria del cobre nuevamente, tema del primer informe de esta Comisión, también rechazado en el Pleno.
Los plazos requeridos para desarrollar la actividad minera desde la exploración hasta la construcción de los proyectos pueden llegar fácilmente a más de 10 años. Si a lo anterior se suma el tiempo de recuperación del capital -que en el caso de proyectos subterráneos o los megaproyectos pueden ser muchos años más- se entiende la necesidad de dar certeza jurídica con respecto a las reglas que establece el país para la inversión en minería.
Lamentablemente, los nuevos textos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente, siguen sin tener en consideración una mirada de largo plazo tanto para la minería, como para el país; ya que provocan profundas grietas en las definiciones que la minería requiere para continuar con su mejoramiento y desarrollo futuro.
Nuestra industria y la comunidad que vive históricamente en torno a ella ha vivido en los últimos dos años una alta incertidumbre que afecta la competitividad y la inversión en el sector. Iniciativas como las que comentaremos, harán este efecto permanente en el tiempo, impactando especialmente las regiones mineras de Chile y también la recaudación fiscal.
El Instituto pone una vez más a disposición de la Convención, sus capacidades técnicas y experiencia, ya que somos los primeros interesados en que Chile progrese de la mano de una minería cada día más inclusiva y sustentable.
a. Cambio a un régimen administrativo de las concesiones mineras, desde el judicial actual, sin que otorguen propiedad.
Si bien el texto de reemplazo ha agregado que la ley asegurará la protección de los derechos del autorizado y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros, indica claramente que no otorgarán propiedad a su titular.
La minería en Chile creció de manera significativa, justamente por el hecho que los cuerpos legales que la han amparado, dan una certeza clara a los inversionistas tanto a través del Código de Minería, como los que se desprenden de la actual Constitución, en particular la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras.
Cuando se compara nuestro país, con los casos de Australia y Canadá, quienes cuentan con procesos administrativos y no judiciales, no se tiene en consideración que estos países tienen bajos niveles de corrupción , estando en las posiciones 7 y 16 respectivamente, respecto de Chile en la posición 30.
Las inversiones que requiere la minería, ocurrirán en las próximas décadas en aquellos países que junto con contar reservas comparables a las de Chile, den certeza jurídica en el tiempo.
b. Incorporación de términos sin una definición económica clara, que se prestarán para la subjetividad y controversias.
Se mantiene el inciso segundo del Artículo 22, comentado en nuestra declaración anterior, la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés intergeneracional y la protección ambiental.
Esta definición, unida a aquella que plantea el otorgamiento de autorizaciones temporales, que no otorgan propiedad, genera una especio de arbitrariedad potencial, que para una industria altamente intensiva de capital, implicará que las empresas elijan otros países, con potencial minero tan alto como el de Chile.
c. La indicación que el Estado deberá resguardar su participación mayoritaria en la exploración y explotación, unido a la definición de regalías ad valorem, no guarda proporción con lo que ocurre en otros países mineros importantes.
Es importante que la Convención Constitucional tenga presente que la minería puede ser desarrollada en otros países del mundo, con reservas también importantes como las de Chile. Entre ellos: la República del Congo, Zambia, Kazakhstan, México y Perú, todos ellos con importantes inversiones en minería, que los han hecho pasar desde un 14% a un 28% de la producción mundial de cobre, entre el 2000 y el 2020.
d. Parece interesante la creación de un órgano administrativo, de carácter autónomo y técnico, creado por ley, relativo a la minería; pero se confunden los roles que este órgano podría ejercer.
Si bien la Constitución actual plantea que la concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, en los hechos, la legislación ha permitido la acumulación de concesiones, sin que se desarrolle actividad minera, contrario a lo que se entendería es el interés público.
Este hecho ha generado un espacio en las definiciones legales existentes, para pensar en la necesidad de mejorar la regulación, tal que promueva y permita el cumplimiento del “interés público”, a través de más exploración e inversiones. Este órgano, quizás podría ser la adecuación de algunas de las instituciones con que cuenta el país actualmente, por ejemplo el Sernageomin o Cochilco, por mencionar algunas.