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Confección de lista de peritos en el Procedimiento Civil

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Información para socios interesados en postular como Perito en las Cortes de Apelaciones

 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LOS PERITOS

TÍTULO I
DE LA LISTA DE PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL


Párrafo 1
Del Procedimiento para su Confección


2013.12.27 ACTA 208-2013 TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE CONFECCIÓN DE LISTA DE PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

2006.11.07 ACTA 175-2006 CREACIÓN Y PAUTA DE TRABAJO A UNIDADES DE APOYO A REFORMAS PROCESALES PENAL, FAMILIA Y LABORAL


Artículo 1 .- Formación de Lista de Peritos.
Cada dos años las Cortes de Apelaciones del país formarán listas de peritos conforme a las especialidades que se determinen.
Dichas nóminas se elevarán a la Corte Suprema, la cual formará las listas definitivas, por Cortes de Apelaciones, las que regirán para el bienio siguiente, por lo que deberán quedar conformadas a más tardar el mes de diciembre del término del bienio.

Artículo 2 .- Especialidades.
Cada Corte de Apelaciones formará un conjunto de especialidades en las que se podrá postular por los interesados las que se procurará queden agrupadas por las siguientes áreas: Administración de Empresas, Agronomía, Arquitectura, Asistente o trabajador Social, Biología, Bioquímica, y Construcción Civil, Enfermería, Fonoaudiología, Ingeniería Civil, en sus distintas menciones y especialidades, Ingeniería de Ejecución en sus distintas menciones; Medicina, en sus distintas especialidades, Medicina Veterinaria, Odontología, Pedagogía y Educación, Psicología y Química y Farmacia. Además se contemplarán otras áreas, tales como: acuicultura, antropología, arqueología, arte, auditoría, balística, calígrafo y documentación, computación, derecho internacional privado y público, ecología, filmaciones y audio, fotografía, geología y minería, geomensura, infectología e intoxicaciones, investigación de hechos del tránsito, joyería, medio ambiente y contaminación en sus distintas especies, mecánica automotriz, meteorología, montaña y alpinismo, nutrición, prevención de riesgos, traductor e intérprete, topografía y turismo.
Las Cortes de Apelaciones fijarán cada bienio el número de peritos que estimen necesarios para cubrir los requerimientos jurisdiccionales, procurando mantener una oferta adecuada a la cantidad de tribunales.

Artículo 3 .- Concurso Público.
Para formar las listas que se propondrán a la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país convocarán a un concurso público a lo menos el último día hábil del mes de julio del fin del bienio, el que se cerrará el último día hábil del mes de agosto. Este llamado se efectuará mediante publicación única y general para todas las Cortes del país en aviso en el Diario Oficial, en la página web del Poder Judicial y edictos en las Cortes de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá dirigir comunicación mediante correo electrónico a los peritos que figuren en los listados ya confeccionados.
Las postulaciones se efectuarán mediante presentación escrita indicando la especialidad; identificación personal completa; Además se acompañará copia autorizada del título profesional, o el que el habilite para desempeñar la especialidad, certificado de antecedentes para fines especiales; currículum vitae y fotografía tamaño pasaporte.
El postulante podrá adjuntar los demás antecedentes relevantes que estime pertinentes.

Artículo 4 .- Informes Previos a Resolver.
Las Cortes de Apelaciones solicitarán informes de desempeño de los peritos a los juzgados de la jurisdicción; se requerirá información a la Policía de Investigaciones, Carabineros, Colegio de Abogados y el respectivo colegio profesional, en su caso. Transcurrido el plazo de treinta días, se resolverá prescindiendo de los informes no evacuados.

Artículo 5 .- Criterios para Resolver.
Las Cortes de Apelaciones tendrán presente al confeccionar las listas:
a) Acreditación de los conocimientos especiales de alguna ciencia, arte o especialidad para la cual se tendrá especialmente en consideración la vinculación del candidato con la docencia y la investigación universitaria;
b) Los años de experiencia acreditados mediante título profesional u otra forma que sea digno de producirse;
c) Los informes de los jueces, policías, Colegio de Abogados y reclamos o felicitaciones expresadas por instituciones o particulares y de los respectivos colegios profesionales, en su caso;
d) Cualquier otro antecedente que se relacione con su desempeño como perito, profesional o en la ciencia, arte o especialidad, como en general, que diga relación con su idoneidad, probidad y ética.

Artículo 6 .- Confección de las Listas de Peritos.
Durante el mes de octubre del término del bienio, se confeccionará la nómina de los peritos seleccionados por las Cortes de Apelaciones y se remitirán a la Corte Suprema, a lo menos el último día hábil del citado mes.
La decisión por la que se excluye o no se incorpora en la nómina de peritos a los postulantes será someramente fundada.
La inclusión en la nómina se notificará a los interesados por el Estado Diario o correo electrónico si se ha fijado dirección electrónica.

Artículo 7 .- Reclamos.
Los interesados podrán formular reclamo en contra de la decisión que no les incluye en la nómina de peritos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación por el Estado Diario, todos los que se elevarán conjuntamente a la Corte Suprema.

Artículo 8 .- Formación de la Lista de Peritos por la Corte Suprema.
Recibidos los antecedentes relativos a la proposición de listas de peritos de las Cortes de Apelaciones del país, la Corte Suprema procederá a resolver los reclamos y estudiar antecedentes enviados, conformando las listas definitivas de peritos por Cortes de Apelaciones, conforme a las especialidades definidas por cada tribunal de alzada.
En la lista definitiva se podrá suprimir o agregar nombres por la Corte Suprema, sin expresión de causa.
La lista definitiva de peritos se remitirá a cada Corte de Apelaciones a más tardar en el mes de diciembre del término del bienio y se publicará en el sitio web del Poder Judicial.