La minería chilena, con algunas escasas excepciones, es extremadamente cuidadosa con el consumo de agua fresca, cediendo oportunidades para consumos en agricultura y en las comunidades.
Todas las empresas mineras requieren de agua para la explotación y procesamiento de sus minerales, ello implica consumo de agua fresca relevante sea de tipo continental (superficial o freática) o de mar (natural o desalada).
Los consumos de agua fresca para la minería han disminuido sustancialmente en el tiempo, desde consumos unitarios superiores a 1 m3 agua/ton mineral hace 50 años atrás, hasta consumos promedios recientes cercanos a 0.6 m3 agua/ton mineral. Se destaca consumos muy bajos en plantas hidrometalúrgicas (0.2 m3 agua/ton mineral) y concentradoras con relaves filtrados (0.3 m3 agua/ton mineral).
La fuerte reducción del consumo de agua en la minería permite declarar que para producir 1 kg de cobre como cátodo requiere un consumo entre 50 y 70 lt de agua. En comparación, producir 1 kg de palta Hass requiere más de 200 lt.
En consecuencia, el consumo de agua de la minería chilena es bastante reducido, alcanzando al 5% del recurso hídrico disponible en el total de las regiones donde hay minería. Esta tendencia se puede reducir aún más, dado que los megaproyectos mineros y la gran minería del cobre está priorizando el uso de agua de mar y hoy más del 30% del consumo de agua por la minería proviene de fuentes marítimas, en forma natural o desalada.
Por tanto, la minería chilena, con algunas escasas excepciones, es extremadamente cuidadosa con el consumo de agua fresca, cediendo oportunidades para consumos en agricultura y en las comunidades.
Lamentablemente, hoy la minería tiene una nueva amenaza dado que algunos políticos y empresarios agrícolas están tratando de legislar o judicializar las aguas del proceso minero, vale decir las aguas claras que se manejan dentro de las operaciones minero-metalúrgicas, sean éstas aguas desaladas o aguas recuperadas de los relaves. Es así como en el parlamento surgió un proyecto de ley, en trámite desde el año pasado, que limita la propiedad y uso de agua de mar desalada, y también hay una demanda judicial de los agricultores del Valle Quilapilún en contra del traspaso de aguas de relaves entre División Andina de Codelco y Anglo American Chile.
La legislación chilena les impide a las empresas mineras descargar las aguas de proceso a cauces naturales o al mar directamente, con excepciones que han implicado la construcción de onerosas plantas de tratamiento. Por ello, la minería utiliza al máximo las aguas de proceso, y finalmente las disipa en evaporación, humedad remanente de ripios y relaves, forestación interna, regado de caminos y otros. Si el balance global de aguas lo permite y existen excedentes hídricos en una empresa minera ellos normalmente son transferidos a otro proceso de su propia empresa o de una empresa vecina o ligada.
A juicio del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, las aguas de proceso son de propiedad inobjetable de la empresa minera y puede utilizarla en todas las actividades productivas que mejoren su rentabilidad o aseguren su desarrollo. Debemos destacar que ni los políticos ni los agricultores pueden objetar el completo uso de las aguas de proceso y menos pueden exigir derechos sobre ellas. Las aguas de proceso deben ser de uso exclusivo de la minería y no puede estar sujetas a interferencias o reclamos de terceros.