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¿Qué es el SEA? Todo lo que necesitas saber sobre cómo se realizan los trámites ambientales

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En pleno proceso de incorporación del Acuerdo de Escazú en el Servicio de Evaluación Ambiental, te invitamos a conocer más sobre el rol de esta entidad pública.

La semana anterior el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó un nuevo instructivo que establece requisitos más precisos a los proyectos que ingresan a la entidad. Con el foco en la implementación progresiva del Acuerdo de Escazú, la iniciativa busca agilizar los procesos de evaluación ambiental. 

La discusión en torno a cómo mejorar los tiempos de aprobación de los proyectos ingresados al organismo, ha dado paso al uso generalizado del término “permisología” para referirse a los más de 300 permisos que se deben tramitar ante 71 entidades responsables para concretar un proyecto, y que ha llevado al Gobierno a presentar a presentar medidas para simplificar estos procesos a través del Pacto Fiscal presentado a principios de agosto.

El SEA, creado por la Ley N°20.417 en 2010 mediante la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, tiene la función exclusiva de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes.

De esta manera, para comprender en profundidad lo que hace el organismo, te explicamos las responsabilidades centrales del SEA, los organismos que participan, instrumentos de evaluación y los procesos que se llevan a cabo. 

Dentro de las funciones principales del SEA se encuentran:

Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Coordinar a los organismos del Estado involucrados en el mismo, ejerciendo la rectoría técnica exclusiva y excluyente en la evaluación de impacto ambiental.
Promover y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos.

Por consiguiente, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que es controlado por SEA, es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo y permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto si este: Cumple con la legislación ambiental vigente, y si se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos.

En cuatro a los proyectos que deben ser presentados obligatoriamente al SEA, estos se encuentran enumerados en el artículo N° 10 de la de la Ley N°19.300. Por otro lado, los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental están normados en el artículo N° 18 del Reglamento del SEIA. 

Cuando un proyecto es ingresado al SEA, la entidad no es la única que participa de la evaluación. Dependiendo de la iniciativa, también se vinculan los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (Oaeca), que pueden ser la Dirección General de Aguas (DGA), seremis de Medio Ambiente, Minería, Energía, Conaf, Consejo de Monumentos Nacionales y el SAG, entre otros. 

¿En qué se diferencia la DIA y el EIA? 

En el tiempo en que un proyecto se somete al SEIA, puede hacerlo mediante dos instrumentos de evaluación: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 

Se diferencian, básicamente, en si afectan o no el artículo N° 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente. En que se detalla, por ejemplo, el riesgo para la salud de la población, reasentamiento de comunidades humanas, entre otras. 

Si el proyecto genera o presenta, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo, corresponde que se realice un EIA, y si no lo hace, se debe llevar a cabo una DIA. 

Entre ambos instrumentos existen distintas diferencias, dos de ellas, por ejemplo, es que el plazo de evaluación de una DIA es de 60 días, mientras que un EIA se extiende hasta 120. También, en el caso de una DIA, la participación ciudadana (PAC) solo se realiza si el proyecto genera cargas ambientales y si la PAC es solicitada; para el EIA, siempre hay participación ciudadana. 

¿Y qué es una RCA?

Cuando el SEA entrega un informe favorable, el proyecto debe ser votado por la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) correspondiente a su región. 

Posteriormente, si el proyecto recibe la aprobación de la Coeva, se emite la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, que es un documento administrativo final del procedimiento de evaluación ambiental. 

De esta manera, se califica ambientalmente el proyecto o actividad sometido al SEIA. Dicho documento establece las condiciones, exigencias o medidas que el titular asociado a un proyecto o actividad deberá cumplir durante su ejecución.

De todas formas, si el proyecto es rechazado, el titular puede recurrir administrativamente a la dirección ejecutiva del SEA si se trata de una DIA; en el caso de un EIA debe acudir al comité de ministros.

fuente: Reporte Minero