A raíz de la catástrofe ocurrida en Atacama y la incertidumbre sobre el tratamiento de pasivos mineros abandonados, han surgido críticas sobre el tratamiento que existe de los relaves, específicamente de los tranques de relave.
Un grupo de diputados presentó una reforma constitucional que tiene por finalidad simplificar el proceso de concesión de sustancias minerales concesibles presentes en los relaves de modo de abrir la posibilidad a que los relaves que se encuentran abandonados sean reutilizados, aprovechando los valores contenidos en los mismos.
La idea es extraer la concesión de estos relaves de la actual vía judicial, dejando abierta la posibilidad para que el Estado pueda ejecutar directamente la exploración o explotación de las sustancias minerales concesibles presentes en desmontes, relaves o escorias, o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o por contratos especiales de operación al igual como lo hace actualmente con las sustancias minerales no concesibles.
Los legisladores señalan que a raíz de la catástrofe ocurrida en Atacama y la incertidumbre sobre el tratamiento de pasivos mineros abandonados, han surgido críticas por parte de la comunidad sobre el tratamiento que existe de los relaves, específicamente de los tranques de relave.
Los relaves están compuestos por una suspensión fina de sólidos y agua (comúnmente mezcla de 50% en peso de sólidos y 50% de agua o en otras proporciones si se requiere); y que se disponen en depósitos, especialmente acondicionados para estos fines, tales como: tranques de relaves, embalses de relaves o bien depósitos de relaves espesados, filtrados o en pastas, según información de la Cámara de Diputados.
Datos proporcionados por el Servicio de Geología y Minería señalan que actualmente en Chile existe un total de 603 depósitos de relave, cuya concentración estaría en Coquimbo (48,6%); Atacama (27,2%); Valparaíso (10,6%) y Antofagasta (6%).
Fuentes no oficiales indican que las cifras sobre depósitos de relaves serían superiores en el caso de los relaves abandonados (324), los que actualmente representan un mayor riesgo para la comunidad aledaña, pues no existe disposición para hacerse cargo de ellos.
Los parlamentarios agregan que el año 2012 entró en vigencia la Ley N° 20.551 que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, que normó el procedimiento de cierre y las medidas de mitigación que deben operar en la comunidad, ante el término de una faena minera. Para esto la faena minera debe anticipar económicamente al Estado una parte de su inversión, a modo de certificar el plan de cierre una vez finalizada la faena.
Sin embargo, la citada ley no estableció efectos retroactivos, de modo que las empresas con faenas e instalaciones que realizaron su proceso de cierre antes del 2012, no están obligadas a cumplir con la ley, ni a hacerse cargo de los residuos que la explotación minera generó, lo mismo que aquellas empresas que produzcan menos de 10 mil toneladas de mineral mensuales, las que tampoco están obligadas a presentar la garantía financiera.
La modificación constitucional fue ingresada por los diputados Marcos Espinosa, Iván Flores, Carlos Abel Jarpa, Daniel Núñez, José Pérez, Alberto Robles, Daniella Cicardini y Marcela Hernando.
Fuente: Portal Minero