La entidad dictaminó que la evolución de los glaciares se ha comportado de manera similar a la de los cuerpos de hielo elegidos como referencia para monitorear el proyecto, "lo que confirma que el comportamiento de estos recursos, en general, no ha sido afectado significativamente por el proyecto Pascua Lama".
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la acción de reparación de daño ambiental interpuesta contra Compañía Minera Nevada SpA. por su proyecto Pascua Lama, debido a que no se logró acreditar el daño alegado.
La demanda fue interpuesta por pequeños agricultores, ganaderos de la comuna Alto del Carmen y alrededores y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), alegando "una supuesta afectación o menoscabo significativo solo respecto de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza y, por extensión, a la cuenca del río El Toro que es hacia donde escurren las aguas de dichos glaciares".
Sin embargo, el Tribunal luego de realizar un análisis técnico determinó que "existe una multiplicidad de antecedentes probatorios concordantes entre sí que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica (…), permiten dar por acreditado que no se ha alterado la tendencia histórica de pérdida de masa de los cuerpos de hielo del área de influencia del Proyecto", dice la sentencia.
Análisis
El Tribunal detalla que la demanda está referida solo a los glaciares, conocidos técnicamente como glaciaretes Toro 1, Toro 2 y Esperanza, a la cuenca del río El Toro y al denominado ambiente periglaciar circundante o adyacente, y no alcanza por lo tanto a los demás glaciares, ni ambientes periglaciares que se encuentren en el área de influencia del proyecto.
Para determinar la existencia o no del daño ambiental denunciado, el Tribunal consideró las pruebas aportadas por ambas partes durante el proceso, y además realizó requerimientos de información y análisis propios respecto de cada uno de los elementos involucrados, aplicando una metodología que verificó las emisiones y depósito de material particulado en los glaciaretes; el efecto de este material en estos cuerpos de hielo, es decir si el polvo acumulado podría haber ensuciado su superficie, gatillando su derretimiento, y por tanto, una reducción en su masa y tamaño; el balance de masa, y la cantidad y calidad del recurso hídrico, entre otros factores.
"Habiéndose detectado la ocurrencia de algunos episodios de emisiones atmosféricas de material particulado sedimentable, atribuibles a las actividades del proyecto (...) dicho impacto no es la causa de la disminución de la masa de estos cuerpos de hielo ni de la reducción en la disponibilidad de recursos hídricos alegados por la demandante", señala el Tribunal.
La sentencia concluye que "los balances de masa de los glaciaretes Toro 1, Toro 2 y Esperanza, han seguido la misma evolución que el glaciarete de referencia Ortigas 2".
Fuente: Pulso